LA AREPA DE HUEVO

El reconocido humorista @Elshowdeteadoro planteó la posibilidad de incursionar en el negocio de las arepas de huevo, con la meta de llegar a venderlas en libras esterlinas en el estadio del Liverpool. No es una mala idea: la arepa de huevo es patrimonio gastronómico de la costa Caribe colombiana.

Dicho esto, he decidido realizar la planeación tributaria para el emprendimiento de Teadoro, comenzando con la selección del régimen tributario, tarea en la que deberíamos estar enfocados estos días con nuestros clientes.

Según su planteamiento, durante el primer año del negocio realizará lo siguiente:

  • Primer mes: Venderá 334 arepas diarias, lo que equivale a 10.020 arepas al mes. Cada arepa generará una utilidad neta de $3.000, lo que resulta en una utilidad mensual de $30.000.000.
  • Los 11 meses restantes del año: Con los $30.000.000 obtenidos en el primer mes, comprará 1.000 gallinas y adquirirá 15 hectáreas de maíz, lo que le permitirá producir 1.000 huevos diarios. Con esta producción, abrirá 3 puntos de venta.
    Con la operación en marcha, incrementará la utilidad por arepa a $6.000. Con tres puntos de venta, logrará vender 1.002 arepas diarias, generando una utilidad diaria de $6.000.000, lo que equivale a $180.000.000 mensuales.

Veamos cual sería el régimen tributario más beneficioso para Teadoro en el 2025:

Primer escenario: Que realice su emprendimiento como persona natural en el Régimen Ordinario:

En cuanto al monto del ingreso no gravado, que corresponde en su totalidad a la cotización a la seguridad social, el monto de los aportes se ha calculado así:

Hemos establecido las siguientes rentas exentas y deducciones especiales para el contribuyente, eliminando aquellas por dependientes, ya que son exclusivas de las rentas de trabajo, y sin hacer uso de la renta exenta del 25% por la misma razón.

 

Procedemos a establecer el límite del 40% para las rentas exentas y deducciones, eliminando la deducción del 1% en compras respaldadas con facturas que no observan dicho límite. Con base en la renta líquida gravable, hemos aplicado la tarifa establecida en el Artículo 241 del Estatuto Tributario.