EL FLORERO DE LLORENTE ELECTRÓNICO

Acordate Moralito de aquel dí­a que estuviste en Urumita y no quisiste hacer parranda.

Esta frase corresponde a uno de los vallenatos más conocidos universalmente, el gran Emiliano Zuleta Baquero inmortalizó en La Gota Fría la pelea que Lorenzo Morales no quiso dar en una parranda para demostrar cual de los dos era mejor acordeonero, esa quedó en la historia como una pelea que no se dio.

Por estos días los contadores públicos del país hemos encontrado diferentes posiciones frente al reporte de la nómina electrónica a la DIAN, respetados tributaristas se alejan de la interpretación oficial de la norma y otros sugieren acoger la misma.

Con el propósito de aportar al “debate nacional” alrededor del tema y aprovechando el tiempo que entrega el aislamiento por COVID me permito compartir el siguiente recuento normativo.

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el cual lleva por nombre procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables sostiene en su inciso tercero lo siguiente:

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Claramente cuando este artículo hace referencia a costos y deducciones se refiere al que será permitido en la depuración de la renta liquida gravable de un contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

¿El trabajador tiene la obligación de expedir una factura al empleador por los pagos o beneficios recibidos producto de la relación laboral?, claramente no y es esta una de esas situaciones a las que el Gobierno Nacional le debe expedir los requisitos mínimos del documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos y deducciones.

Por su parte, el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario sostenía que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. (resaltado fuera de texto)

Es importante aclarar que esta es la versión de la Ley 2010 del 2019 del artículo 616-1, la versión de la Ley 2155 del 2021 es mucho más amplia cuando en su parágrafo 4° le otorga la potestad a la DIAN de definir que operaciones harán parte del ecosistema de factura electrónica.

Observe que el parágrafo transcrito nos otorga dos elementos útiles a la discusión. En primer lugar que el documento que requiere el artículo 771-2 del Estatuto Tributario para probar la transacción que da lugar a costos o deducciones estará dentro del ecosistema de facturación electrónica. En segundo lugar, justo en este parágrafo encontramos lo que podría ser “el florero de Llorente electrónico”, la frase los pagos de nómina.

Lo que haría falta hasta aquí del artículo 771-2 del Estatuto Tributario es evidenciar que el Gobierno Nacional haya establecido los requisitos mínimos de dicho de documento soporte.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (entiéndase Gobierno Nacional) expidió en marzo del 2020 el Decreto 358, el cual reglamenta (entre otros) al mencionado artículo 771-2 del Estatuto Tributario y a su vez la DIAN ha publicado una serie de resoluciones que lo desarrollan, tales como la Resolución 042 de mayo de 2020 y la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, esta última por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.

El articulo 4 de la resolución 000013 de 2021 define con suma claridad al obligado a generar y transmitir este documento soporte de pago de nómina así:

Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique. (subrayado fuera de texto).

¿Se debe generar documento de pago de nómina de un salario que no se ha pagado?, claro que sí. Porque lo que soportará este documento será el costo o la deducción de salario por abonado en cuenta, causación o devengo que está condicionada adicionalmente al cumplimiento de otros requisitos (retención en la fuente y pago de parafiscales y seguridad social), pero nunca al pago del salario propiamente.

En cuanto a las cesantías la pregunta es la siguiente: ¿Cuál necesita soportar?, la que cumplan con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Tributario, es decir, las consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.

Hagamos una precisión aquí, usted no consolida prestaciones sociales todos los meses, eso es una provisión que no es deducible en renta y si no es deducible no necesita soportarla, usted consolida (normalmente) a 31 de diciembre, es ahí en donde tiene un valor que cumple con los otros requisitos de procedencia y por lo tanto necesita generarle el documento soporte.

Es conocido que esta es la interpretación oficial de la norma, la DIAN en Oficio DIAN 912416 de octubre 6 de 2021 así lo manifestó, La administración no está creando un requisito adicional para la procedencia del costo o deducción, es claro que dicho requisito se encuentra en los artículos 771-2 y 616-1 del Estatuto Tributario.

Yo evitaré una pelea a futuro con la DIAN porque comparto su interpretación de la norma y dejo clara una cosa, si la DIAN mañana cambia su posición doctrinal (que no lo creo) en lo que estrictamente concierne al reporte de nómina electrónica yo también lo haré (jajaja), no porque sea incapaz de sostener mi argumentación respecto al tema, simplemente es una pelea que yo no voy a dar, tal como lo hizo Lorenzo Morales en aquella parranda. En mi caso sólo para evitar la fatiga de discutir por un tema técnico que no hará incurrir a mis clientes en un costo adicional.

Así como el Covid-19 quedará entre nosotros como una gripe a la que tendremos que acostumbrarnos, el documento soporte de pago de nómina quedará como el cumplimiento de una obligación formal que deberá llevarse a cabo en un par de clics (perdón a los ingenieros desarrolladores).

Por último, si la DIAN pretende mantener su posición doctrinal a futuro es necesario que modifique algunas palabras en el anexo técnico que podrían estar contradiciendo a su norma superior, partiendo de que los artículos 771-2 y 616-1 del Estatuto Tributario no requieren la creación de un documento para soportar el desembolso o salida de efectivo, eso fiscalmente no es necesario, claramente se necesita un documento para soportar los costos o deducciones producto de la relación laboral como aquí se ha planteado.

Carlos Guerra  
@impuestosconbotas

 

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