FELIPE AROCA 2 – DIAN 0

Por ser viernes y estar a punto de comenzar un evento en vivo, es necesario resumir la historia.

Recuerde que en noviembre del año 2022, mediante la Sentencia 25406 con ponencia del Dr. Milton Chaves, el Consejo de Estado eliminó del Artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas con error en la periodicidad. Esto se hizo en atención al principio de reserva de ley, es decir, si una ley no contempla una sanción, no le es permitido hacerlo a una norma con un rango inferior, como un decreto.

Tenga presente que las periodicidades del régimen ordinario están en el artículo 600 del ET, pero la norma no contempla una consecuencia por error en las mismas. Como el reglamentario la había creado, la sentencia la eliminó.

Posteriormente a la mencionada sentencia, la DIAN recibió los siguientes interrogantes:

  1. ¿Es aplicable la facultad contenida en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, respecto a la corrección de errores cometidos al momento de diligenciar un formulario de una declaración de IVA, en cuanto al haber presentado declaraciones con periodicidad bimestral, siendo aplicable la periodicidad cuatrimestral?
  2. ¿En caso de que consideren no aplicable el procedimiento previsto en la ley antitrámites a la situación expuesta, favor de señalar cuál es el procedimiento a seguir?

La DIAN los resolvió mediante el Oficio 901294 de 2021 así: “Este Despacho concluye que no es posible corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en periodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular DIAN 118 de 2005, toda vez que el procedimiento aplicable es el previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios, si los hubiere, para lo cual deberá analizarse cada situación en particular.”

Es decir, para la DIAN la solución era presentar la declaración en el periodo correspondiente y, si había lugar a sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, estos se liquidarían y pagarían. Justo lo que la sentencia de 2022 había dicho que no podía suceder.

Es importante precisar que la Ley antitrámites permite que de oficio o a solicitud del contribuyente, la DIAN corrija errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable sin sanción.

Anoche, cuando me disponía a dormir, un buen amigo me hizo preparar té para leer una nueva sentencia del Consejo de Estado, la 25666 del 7 de marzo de 2024.

En esta nueva sentencia, el Consejo de Estado declara la nulidad del Oficio DIAN 901294 de 2021, el cual dijo que no era posible aplicar el Artículo 43 de la Ley 962 del 2005 (Antitrámites) y que era necesario, cuando hubiere lugar, cancelar extemporaneidad y moratorios.

Los argumentos de la nueva sentencia son, en esencia, los mismos que los de la inicial: no existe una ley que disponga un tipo sancionatorio al error en periodicidad de IVA.

  • ¿Y entonces?
  • ¿Y entonces qué?
  • Ajá, ¿Entonces cómo se resuelve el tema del error de la periodicidad?

Pues lo más rápido es aplicar lo que quedó vivo del Parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, esto es: presentar la declaración con el periodo que corresponde. Pero sin ningún tipo de sanción, no me atrevo a decir que sin intereses moratorios, por lo pronto.

En todo caso, como el bendito sistema es un problema, seguro no será fácil presentar una declaración con un periodo que ya está presentado, entonces tocará presentar una declaración de corrección sin sanciones (algo similar a lo ocurrido con el 580-1), dejando claro que está abierto el camino largo, es decir, solicitarle a la DIAN que aplique el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Por último, las dos sentencias protagonistas de este escrito han sido producto de las demandas de nulidad de mi buen amigo Felipe Aroca, con quien hace una semana discutí y perdí sobre este asunto jugando de visitante en Barranquilla.  En materia de periodicidad de IVA: Felipe 2 – DIAN 0.


Amanecerá y veremos.

  • Contador Público
  • Finalizando estudios en Derecho
  • Especialista en Impuestos
  • Maestrante en Derecho Comercial
  • Docente de Postgrado y conferencista
  • @impuestosconbotas

 

 

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