EL CALVARIO DE UNA CONSULTA A LA DIAN

Perdí la cuenta de las veces que le he consultado a la DIAN sobre un tema puntual. Creo que lo he hecho 3 o cuatro veces en los últimos dos años y jamás he conseguido la respuesta a mis 3 preguntas:

  1. ¿La parte que no corresponde a honorarios o utilidad, son un ingreso gravado, no gravado, exento o excluido?
  2. ¿Para determinar la periodicidad de IVA a la luz del artículo 600 del ET, de una empresa constructora que hace uso de la figura del artículo 3 del decreto 1372 de 1992 deberá observar sólo los honorarios o la utilidad como ingresos gravados o deberá observar el total de los ingresos?
  3. ¿Si el instructivo del formulario 300 solicita reportar como ingresos NO GRAVADO lo que no corresponde administración, utilidad e imprevistos, no se tendría en cuenta para determinar la periodicidad de IVA lo reportado en la casilla de ingresos no gravados?

La última vez que radiqué la consulta, vía derecho de petición fue el pasado 26 de enero de 2023. Según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el término para responderlo era de 30 días.

Vencido el termino anterior, el pasado 6 de marzo la DIAN me comunicó por correo electrónico que hacia uso de los 15 días adicionales que le entrega el artículo 14 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo para responder.

Vencido el término he consultado en reiteradas ocasiones por correo y telefónicamente la respuesta y siempre “está listo, ya está en revisión, ya casi sale”.

El colmo de los colmos sería que luego de esperar todo este tiempo me respondan lo mismo que en las solicitudes anteriores: relacionando toda su doctrina sobre cuando si es posible utilizar la figura del AIU y cuando no.

Mis preguntas son solo tres y son muy claras, ojalá la respuesta también lo sea.

Si la solicitud de información es en el sentido contrario, no nos escaparíamos de las sanciones del artículo 651 de ninguna forma, pero la DIAN si puede vulnerar el derecho fundamental de petición.

Hoy inicia el calvario de uno nuevo, acabamos de consultar sobre la reducción de sanción del artículo 764-3 cuando la liquidación provisional versa sobre la obligación formal de enviar información. Todo es muy gris ahí.

Amanecerá y veremos.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

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