UN PANORAMA NUBLADO PARA EL IMPUESTO DE RENTA MEDIANTE FACTURA ELECTRÓNICA

Mediante el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 se dio origen a la posibilidad para la DIAN de determinar el impuesto de renta y complementarios mediante el sistema de facturación electrónica, lo que en palabras simples significa que la Dirección de Impuestos generará una factura electrónica a cada Contribuyente en donde le indicará cuanto es su impuesto de renta a pagar o su saldo a favor como ya sucede en muchos de los países desarrollados del mundo, esto no se trata de una declaración sugerida, sino de un documento con mérito ejecutivo.

Mediante la implementación de la facturación electrónica de venta se inició la construcción de un “ecosistema electrónico” con el cual el estado busca contar con un mecanismo eficaz frente a la evasión, este “ecosistema” tuvo su segunda etapa con la entrada en vigencia de la obligatoriedad del reporte de nómina electrónica y documento soporte electrónico a partir del próximo mes de agosto, llegando quizás a su etapa final con el reporte de “contabilidad Electrónica” el cual se avecina a pasos agigantados bajo mi percepción, pues se cuenta con la experiencia de países como México en donde dicho sistema de reporte existe desde el año 2014 y consiste en el cargue mensual mediante formato xml del balance de comprobación.

    Contando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en la actualidad con la información de los ingresos del contribuyente, las compras a obligados a facturar, la adquisición de bienes y/o servicios con no obligados a facturar mediante documento soporte electrónico, se podría pensar que cuenta con un gran porcentaje de capacidad de emitir una factura electrónica de impuesto de renta, sin embargo, quedan dudas sobre la confiabilidad de la información como realidad económica del sujeto, pues si bien, mediante proyecto de resolución emitido por la DIAN el pasado 14 de Junio en el artículo 4 “Fuentes de información” se expresa que: “se tomará como fuente de información la obtenida por la DIAN a través de convenios con otras entidades, reportes de información exógena de terceros y sistemas de facturación electrónica entre otras” , es de tener en cuenta lo siguiente:

  •  Aunque el proyecto de resolución dice que se tomará como fuente la información exógena reportada por terceros es casi obvio que también se tomará como base la propia información exógena reportada por el contribuyente.
  • No todos los contribuyentes están obligados a presentar información exógena.
  • ¿Qué pasará con aquellos gastos deducibles como lo son las amortizaciones y depreciaciones si el contribuyente no está obligado a reportar información exógena?
  • No solo las depreciaciones son gastos deducibles de los cuales la DIAN aún no tiene acceso a la información en todos los casos, también existen las deudas manifiestamente perdidas de las que nos habla el artículo 146 del Estatuto Tributario y como estos otros rubros más.

Lo anterior frente a la determinación del impuesto de renta, y queda la incógnita si en la factura de impuesto de renta se especificará el patrimonio del contribuyente, componente de la declaración que en mi concepto es aún más difícil de determinar por parte de la Dirección de Impuestos ya que no puede identificar en tiempo presente si el contribuyente realizó ajuste a las acciones o ajuste histórico o reajuste fiscal a bienes inmuebles, a no ser que el contribuyente deba diligenciar de forma manual y bajo determinación propia lo correspondiente al patrimonio, teniendo en cuenta que así le sea notificada la factura electrónica del impuesto el artículo 8 del proyecto de resolución indica que 

“si el contribuyente está de acuerdo con los valores determinados en dicho documento deberá acceder a los sistemas informáticos de la DIAN y a través del servicio de diligenciamiento presentar la declaración con los valores reportados en la factura, sin ninguna modificación”.

Es de gran relevancia lo mencionado por este artículo 8 del proyecto, pues no es suficiente con recibir la factura electrónica, sino que se deberá diligenciar la información allí plasmada sin ninguna modificación a través de los sistemas de presentación de renta como lo hemos realizado hasta el momento.

 

Dicho lo anterior, ¿significa que la posibilidad o probabilidad de tener que realizar un reporte mensual denominado “Contabilidad Electrónica” está a la vuelta de la esquina?, porque de no ser así entonces ¿de que otra forma la Dirección de Impuestos tendría nota del 100% de nuestras deducciones?, ahora, no todos los contribuyentes están obligados a llevar libros de Contabilidad.

A estos obstáculos se le suma la demanda admitida por la Corte Constitucional el pasado 1 de marzo mediante la cual el señor Humberto de Jesús Longas Londoño señala que el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 contraría la Constitución Política exponiendo argumentos tales como:

  • Que la factura notificada por la DIAN no permite presentar prueba en contra de ella y no permite ser controvertida por el contribuyente, pues establece que si el contribuyente no está de acuerdo con la información determinada en la factura podrá presentar su declaración de forma voluntaria pero deberá incluir como mínimo los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, aunque al parecer el proyecto de resolución ya hace aclaración de que estos corresponden a la realidad tributaria del contribuyente
  • Que la facultad de establecer los sujetos pasivos de la factura de determinación oficial del impuesto de renta y complementarios es exclusiva del Congreso, o de las asambleas o de los concejos distritales o municipales y no de la DIAN, como órgano administrativo de la Rama Ejecutiva del poder público;
  • Y que la determinación de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de facturación, como nuevo sistema de determinación oficial del tributo, es atribución propia del Congreso, según los artículos 150, numeral 12, y 338 de la Constitución.

Recordemos que la factura electrónica de impuesto de renta se remitirá a las Personas Naturales identificadas como omisas para el año gravable 2021 y se extenderá progresivamente a los demás sujetos obligados a declarar por el año gravable 2022.

Para finalizar, considero necesario resaltar el rol y responsabilidad de nuestra profesión como Contadores Públicos, y aunque el panorama aún es nublado para la determinación del impuesto mediante este mecanismo lo que si es cierto es que un día se despejará y estará entre nosotros, y no debe ser motivo de preocupación por considerar que se tendrá una fuente menos de ingresos, pues debemos estar a la vanguardia de la tecnología y la automatización y concientizarnos de que estamos para hacer planeación tributaria y asesoría financiera, algo que me atrevo a asegurar jamás podrá hacer la inteligencia artificial.


 

Leyder Valencia Alfaro

@contador.leydervalencia

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