IMPUNTUAL, FLOJO Y ATREVIDO

Me llevó 379 días, 4 horas y 56 segundos conocer el decreto que reglamenta los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en relación con la tributación de las personas naturales.

Bastó con una taza de café para leer sus 11 artículos; siento que tengo mucho y nada que decir.

La redacción de los cambios en la renta líquida de la cédula general, por la inclusión de los dividendos, deja mucho que desear. El parágrafo del artículo 2° del reglamentario deja claro que las rentas líquidas que irán de la mano con la cédula general y las pensiones al artículo 241 del ET son las correspondientes a dividendos no gravados. Aunque ya habíamos concluido esto desde la redacción de la ley, era importante que el reglamentario lo confirmara.

Lamentablemente, en mi opinión, la redacción del segundo inciso de ese mismo parágrafo no dice absolutamente nada. Ya sabemos que los gravados tienen el doble cálculo con el 240 y el 241, pero necesitábamos al menos una claridad: ¿La parte de los gravados que va al 241 lo hará de la mano de los no gravados? No es un interrogante menor teniendo en cuenta el descuento tributario de los dividentos.

En mi entender y sentir, los gravados deberían tener su vida propia y no ser afectados con el descuento tributario, toda vez que el espíritu del legislador fue evitar que se incrementara sustancialmente la tributación al ser sumado con la cédula general. Mantengo mi interpretación.

El artículo 3° del reglamentario es igual de atrevido que el cura de mi pueblo, que ha destrozado dos hogares por andar de enamorado; cuentan las malas lenguas que debe hace más de un año en la tienda y sigue solicitando fiado. Ya sabíamos que la nueva deducción de dependientes económicos era solo para rentas de trabajo; la redacción de la Ley 2277 se refirió a trabajadores y no hizo distinción, eso lo teníamos claro. Conocíamos la interpretación de la DIAN en cuanto a que un mismo dependiente no podía generar doble deducción, la del 336 y la del 387; no la compartimos porque, pese a que hay un beneficio concurrente, la norma así lo estableció.

Sorprende ahora que el reglamentario establezca que para las rentas de trabajo que provengan de una relación laboral sí es permitido el beneficio concurrente de un mismo dependiente económico, pero no para las rentas de trabajo de independientes. ¿A cuenta de qué este trato diferencial?

Guarda silencio el reglamentario en relación con aquellos contribuyentes con más de un dependiente económico. Partiendo de lo establecido para un único dependiente económico, se nos ocurre pensar en los siguientes escenarios:

  • La persona natural que perciba rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral y con un solo dependiente económico tendrá que decidir entre el 10% o las 72 UVT.
  • La persona natural que perciba rentas de trabajo que provenga de una relación laboral y con un solo dependiente económico podrá hacer uso del 10% + 72 UVT.
  • La persona natural que perciba rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral y con 2 dependientes económicos tendrá que decidir si uno con 10% y otro con 72 UVT o ambos con 72 UVT.
  • La persona que perciba rentas de trabajo que provengan de una relación laboral y con 2 dependientes económicos tendrá que decidir si uno con 10% + 72 UVT y otro con 72 UVT o ambos con 72 UVT.
  • La persona que perciba rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral y con 3 dependientes económicos tendrá que decidir si uno con 10% y los otros dos con 72 UVT o los 3 con 72 UVT.
  • La persona natural que perciba rentas de trabajo que provenga de una relación laboral y con 3 dependientes económicos tendrá que decidir si uno con 10% + 72 UVT y los otros dos con 72 UVT o los 3 con 72 UVT.
  • La persona natural que perciba rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral y con 4 dependientes económicos tendrá que decidir si uno con 10% y los otros tres con 72 UVT o los 4 con 72 UVT.
  • La persona natural que perciba rentas de trabajo que provenga de una relación laboral y con 4 dependientes económicos tendrá que decidir si uno con 10% + 72 UVT y los otros tres con 72 UVT o los 4 con 72 UVT.

El artículo 5° del reglamentario es muy flojo; dijo lo que no tenía que decir porque ya era claro sin que lo dijera y no dijo lo que esperábamos que dijera. ¿Las expresiones “en adición al límite establecido en el inciso anterior” y “no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo” que se leen en los numerales 3 y 5 respectivamente del artículo 336 del ET quieren decir que primero se depura la renta líquida de la cédula general y luego se suman o se utilizan dentro de la depuración sin observar el límite? No es una pregunta menor; con una u otra interpretación, la renta exenta del 25% sufre cambios.

En ese sentido, debió pronunciarse el párrafo tercero del artículo 9° del reglamentario, pero se limitó mencionar a las rentas exentas que no observan dicho limite.

Si el artículo 3° es igual de atrevido que el cura de mi pueblo, el artículo 9° es más atrevido que él e incluso que el padre Pachito, que iba a vender los altares de la iglesia en Valencia según Diomedes.

Resulta que la Ley 2277 de 2022 envió a todas las rentas de trabajo al artículo 383 del ET, eliminando la manifestación del “no he vinculado o contratado dos o más personas a la actividad”. De tal forma que, en nuestra interpretación, todas las rentas de trabajo, sin necesidad de mención alguna, serían objeto de la retención del artículo 383, más allá de que el agente retenido manifestara la voluntad de un porcentaje mayor de retención.

Pero resulta que el reglamentario creó, repito, creó un requisito para las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral: manifestar en la cuenta de cobro o en la factura que no depurará su renta con costos o deducciones, es decir, que hará uso de la renta exenta del 25%. Esto, además de ser un atrevimiento, es un chiste solo para efectos de la retención en la fuente; porque a pesar que una persona natural lo manifieste, al finalizar el período gravable, bien podrá decidir qué hacer con su depuración (costos o renta exenta del 25%), nada se lo impide.

¿Qué pasa si una persona natural no manifiesta nada en su documento de cobro? La lógica y el sentido común indican que deberá aplicarse la retención del artículo 383 del ET, pero no, resulta que el silencio da lugar a la aplicación de las retenciones de los artículos 391 y 401, lo que conocemos coloquialmente como “la tabla de retención en la fuente”, así se lee en el artículo 11 del reglamentario.

¿Qué pasa si la persona natural siempre manifiesta que no depurará con costos y durante todo el período gravable se le practica la retención del artículo 383 del ET, y al momento de presentar su declaración depura con costos y deducciones? Nada, no hay en la norma ningún tipo de consecuencia.

Tanto esperar y terminamos con un reglamentario impuntual, flojo y atrevido.

Amanecerá y veremos.

 

@impuestosconbotas

 

Publicaciones Similares

Deja una respuesta