LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REGALÍAS PARA DUMMIES

El señor Juan y la señora Juana tienen cada uno un terreno, en los que “de la nada” nacen palos de mangos.

Debido avanzada edad el señor Juan ha publicado un anuncio en la puerta de su casa que dice: “Si quieres cultivar mangos puedes hacerlo en mi terreno, haces toda la inversión en fumigación, riego y cosecha y me pagarás un impuesto del 35% sobre la utilidad fiscal que se produzca por la venta de los mangos. Adicionalmente, por las particularidades que tiene mi terreno me tendrás que pagar el 10% del ingreso como regalías”.

La señora Juana ha leído el letrero del Sr Juan y le ha gustado la idea;  también siente que no tiene la capacidad para sacar la producción de mangos y por esa razón ha publicado un anuncio en la puerta de su casa que dice: “Si quieres cultivar mangos puedes hacerlo en mi terreno, haces toda la inversión en fumigación, riego y cosecha y me pagarás un impuesto del 35% sobre la utilidad fiscal que se produzca por la venta de los mangos. Adicionalmente, por las particularidades que tiene mi terreno me entregarás el 10% de los mangos una vez tengas la cosecha”.

Luego de pegar el aviso en la puerta y de leerlo detenidamente, la señora Juana soltó un grito que se escuchó hasta el pueblo vecino: ¡Oh Juan!

El Sr Juan salió asustado, pensó que algo malo le podría estar ocurriendo a la señora Juana, traía desenvainado el machete y al salir a la puerta de la casa y ver a Juana tranquila leyendo el letrero le gritó: ¡Ajá, mija, qué es lo que pasa!

  • Ve hombre, me he copiado de tu letrero porque siento que no soy capaz de sacar esa cosecha pero ¿esto es legal? ¿Sabes si la ley del pueblo lo permite? Preguntó ella.
  • Sí claro, antes de hacer el letrero fui al pueblo y lo consulté con el abogado. Me dijo que justamente eso es lo que definieron los legisladores en la ley, así que estamos bien. Respondió él.

A la mañana del día siguiente, pasaba por el lugar el señor Mañe, quien no tiene terrenos pero posee amplio conocimiento en el cultivo de mangos. Le pareció buena la idea y firmó contratos con el señor Juan y con la señora Juana.

Pasó el tiempo y, una mañana cualquiera, el señor Mañe llegó acompañado de su contador para pagar lo que correspondía a los propietarios de los terrenos. Primero ingresó a la casa del señor Juan y le pidió a su contador que mostrara las cuentas respectivas , en las que reposaban los siguientes cálculos:

                                                                                                               

Así las cosas, el señor Mañe sacó de su mochila la suma de $ 34.500 y se los entregó al señor Juan. Le devolvió la tasa de café vacía, le agradeció y le dijo que se verían en la próxima cosecha.

Cruzó la calle y se dirigió hacia la propiedad de la señora Juana y el contador hizo lo mismo:

 

En esta ocasión,  el señor Mañe le entregó a la señora Juana 100.000 mangos empacados en 5 sacos de fique y la suma de $ 24.500. Le dio las gracias y le dijo que se verían en la próxima cosecha.

Pasó un año y el señor Mañe regresó para hacer negocio nuevamente con Juan y Juana, estos lo estaban esperando con su propio contador, quien luego de presentarse y saludar al Sr Mañe, lo  sentó en un taburete viejo que estaba en la esquina de la sala y le explicó lo siguiente:

  • Si quiere cosechar este año nuestras tierras haremos un cambio en el contrato, para liquidar el impuesto del señor Juan no podrá restar lo que le paga por regalías y para liquidar el impuesto de la señora Juana no podrá restar lo que le cuesta cosechar los mangos que le entrega a ella”.

El señor Mañe no lograba entender el cambio y llamó por teléfono a su contador, quien llegó pasados 15 o 20 minutos en un Jeep Willys rojo. Se presentó con el contador de los señores Juan y Juana y le pidió que le explicara el cambio. A esto, él le explicó a su colega los siguientes cálculos:

  • Para calcular el valor a pagar al Sr Juan, no se podrá restar el valor de las regalías pagadas. Tomando como ejemplo la liquidación de la cosecha anterior, los cálculos de este año serán:

  • Por su parte, para el calculo de la señora Juana, será así:

El señor Mañe que estaba fumando un tabaco sentado en un taburete al lado de su contador al escuchar y comprender la explicación saltó molestó y preguntó:

  • ¿Entonces ahora me toca pagar un mayor impuesto al Sr Juan y la señora Juana porque lo que les pago por la regalía no lo puedo restar para pagar el impuesto?

El contador del señor Juan y la Señora Juana lo miró fijamente y atinó a decir:

  • Así es, porque los legisladores del pueblo cambiaron la ley y ahora se permite prohibir esa resta.

Visualmente molestó el señor Mañe pidió que fueran al juez del pueblo porque, en su criterio el señor Juan y la señora Juana estaban cometiendo un abuso con él.

Todos subieron al Jeep y permanecieron en silencio hasta llegar al juzgado del pueblo. Por fortuna encontraron al juez desocupado.

Tomó la palabra, aun molesto, el señor Mañe y le manifestó al señor juez lo siguiente:

  • Señor Juez el año pasado saqué la cosecha de mangos de los terrenos de los aquí presentes y les pagué según lo que permite la ley del pueblo las regalías y el impuesto, pero este año he vuelto con la intención de cosechar sus terrenos y me dicen para pagar el impuesto no podré restar lo que le pago por regalía en dinero al señor Juan y lo que me cuesta sacar la cosecha de las cantidades de mango que le entrego por regalía a la señora Juana. Así que he venido frente a usted para solicitarle que como máxima autoridad judicial del pueblo les diga que lo que están haciendo vulnera los principios de equidad y capacidad contributiva.

El juez se bajó los lentes hasta la punta de la nariz, miró fijamente al señor Mañe y le pidió que le explicará claramente por qué estos principios estaban siendo vulnerados por el señor Juan y la señora Juana, quienes no habían mencionado una sola palabra y estaban sentados en la otra esquina al lado de su contador.

Ahora, quien tomó la palabra fue el contador del señor Mañe y le respondió al juez:

  • Señor Juez nosotros aceptamos que la constitución del pueblo permita entregarles a los legisladores la facultad para definir la forma de determinar los tributos, lo tenemos absolutamente claro. Pero la constitución del pueblo dice que esos legisladores no pueden atendar contra los principios constitucionales al momento de definir un impuesto.

Con todo respeto señor Juez a las personas que cultivan guayabas, naranjas y limón en los predios vecinos, cercanos y lejanos del señor Juan y la señora Juana no se les pide determinar los impuestos de esta forma.

Concluyó el contador en un tonó de voz que evidenciaba también su sorpresa y molestia diciendo:

  • Adicionalmente señor Juez, ahora tendremos que pagarle tanto en impuestos que nos vamos a quebrar o vamos a trabajar solo para pagar impuestos, eso es confiscatorio.

El juez se acomodó las gafas y la toga, tomó apuntes en un cuaderno cuadriculado de 50 hojas, lo cerró, miró a las 5 personas en la sala y dijo:

  • He tomado atenta nota de lo que han expuesto, necesito un tiempo  para estudiar el caso y concluir si la nueva forma de determinar el impuesto vulnera o no los principios de la constitución del pueblo. Cuando haya tomado una decisión se las haré saber de forma inmediata.

Antes de que el señor Juez cruzara la puerta de salida el señor Juan se levantó de la silla y le gritó: “No olvide Sr. Juez que nuestras tierras son distintas a las otras, los mangos nacen solos y ganen lo que ganen siempre es rentable y que estamos haciendo lo que dijo el legislador”.

Continuará…

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Muy seguramente he omitido aspectos muy técnicos en mi historia, pero creo que la sustancia está ahí plasmada. Gran reto tiene la Corte Constitucional  con ocasión al estudio de constitucionalidad de los cambios introducidos por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 115 del ET.

En mi entender y sentir está claro lo que no es objeto de discusión, el legislador define los elementos del tributo. También creo que está claro que podría existir un tratamiento diferencial sin vulnerar el principio de equidad por tratarse de un recurso no renovable de propiedad del Estado, eso lo hace diferente a cualquier otra actividad económica.

Lo que creo que un no tienen claro los magistrados, luego de ver detenidamente la audiencia pública de la semana anterior, es si es confiscatorio o no y sí por ello habría una afectación patrimonial para los contribuyentes. Ahí está el centro del debate (en mi criterio) y el mayor enredo, porque resulta que se están comparando peras con manzanas. Los demandantes utilizan elementos contables para determinar la tasa efectiva de tributación (TET) y el Gobierno nacional utiliza solo elementos fiscales para determinar dicha tasa.

Si existe una norma contable para determinar la TET, creo que esa será la que observará la Corte Constitucional para medir lo asociado a confiscatoriedad y por consiguiente, capacidad contributiva y afectación patrimonial.

Se me da por pensar que si hoy, a esta hora, los magistrados hacen el famoso test de constitucionalidad posiblemente concluyan que el objetivo es legítimo pero que puede existir otro mecanismo “más apropiado” para conseguirlo.

Hay muchos intereses en juego, los recursos que se esperan recaudar son sumamente importantes y existen “dudas razonables” sobre la afectación patrimonial. Por lo anterior me atrevo a pensar, con la bola de cristal entre las manos que no tendremos una sentencia de absoluta constitucionalidad o de absoluta inconstitucionalidad.

De lo único que estoy seguro es que tengo material de obligatorio estudio para mis clases de impuesto sobre la renta.

Amanecerá y veremos.

@impuestosconbotasá

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