DOS COSITAS DE EXÓGENA

Todos los años estamos sometidos al cumplimiento de una obligación formal cuya resolución, en algunos casos es errada y en otros resulta confusa. No es la excepción de las resoluciones 124 de 2021 y 052 de 2023, por medio de las cuales la DIAN solicita la información exógena del periodo gravable 2022.

Algunas de las tantas situaciones que deben ser objeto de aclaración oficial por parte de la DIAN, son estas dos:

1.La Resolución 124 de 2021 en su Artículo 25 contempla como reportantes de los formatos 1011 y 1012 a los contratos de colaboración empresarial del artículo 18 del Estatuto Tributario. Resulta que estos dos formatos hacen parte de lo que en Impuestos con Botas denominamos formatos de fiscalización vertical, es decir, los que fiscalizan las declaraciones del contribuyente; y no es un capricho nuestro, estos formatos hacen parte de la información que solicita el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, cuya descripción es: La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.

Debería ser más clara la resolución en determinar con exactitud la información a reportar en tales formatos, por una sencilla razón, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, así se lee de manera clara en el artículo 18 del Estatuto Tributario. La anterior afirmación descarta la obligación de reportar el formato 1012 y las secciones de rentas exentas y costos y deducciones del formato 1011. Por lo anterior, la única información que se reportaría por parte de los contratos de colaboración empresarial en el formato 1011 sería la relacionada con las declaraciones de IVA, es decir, ingresos por operaciones excluidas, ingresos por operaciones exentas e ingresos por operaciones gravadas al 5%.

Ahora bien, lo anterior tendría que ser reportado por quien tenga la obligación de declarar el IVA dentro del contrato de colaboración empresarial, lo cual depende de cada contrato de colaboración así:

  • Mandato: Declara el mandante (Ver artículos 1.6.1.4.3, 1.2.4.11 del DUT)
  • Consorcios y uniones temporales: Declara quien realice la actividad gravada (Ver artículo 437 del ET)
  • Joint Venture: Depende de a que otro contrato de colaboración se parece en la ejecución (Ver oficio DIAN 204-2019)
  • Contrato de cuentas en participación: Declara el socio gestor (Ver oficio Dian 376 de 2018)

2.El concepto 2214 del formato 1009: Para el periodo 2022 se ha creado en la resolución el concepto 2214 cuya descripción es: El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías. Algunos funcionarios DIAN (de manera no oficial) han manifestado que en este caso el pasivo debe reportarse al fondo de cesantías, eso no lo dice la resolución en ningún lado y es impreciso interpretarlo así porque el pasivo está consolidado, contable y fiscalmente en cabeza del trabajador:

– El artículo 110 del Estatuto Tributario contempla: Deducción de cesantías consolidadas. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.

– El literal “d” del artículo 59 del ET contempla:  ….y los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador…

Es claro que fiscal y contablemente este es un pasivo con el trabajador, jamás con el fondo de cesantías. Quien puede exigir el pago, es decir, quien tiene el derecho al cobro es el trabajador.  ¿Si usted no transfiere nunca las cesantías al fondo, el pasivo es con el fondo o con el trabajador?

Ahora bien, el pasivo del empleador con el trabajador muere cuando se hace la transferencia al fondo y allá nace otro pasivo con el trabajador que será reportado también por el fondo pero en el formato 2274.

Si lo que quieren es separar las cesantías por cada régimen lo que hicieron en la resolución no es preciso, porque justamente eliminaron el concepto 2205 en el que se reportaban los pasivos laborales por los conceptos 2214 y 2215.

Ojalá estas interpretaciones no oficiales, las dejaran en la resolución o las publicaran por cualquier medio oficial, porque inducen a error.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

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