CONTADURÍA PÚBLICA: ALIADA ESTRATÉGICA EN LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA FRENTE A LAS FINANZAS DEL ESTADO

El artículo 1° de la Ley 43 de 1990 define por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable (…), a su vez en su artículo 2° relaciona las actividades con la ciencia contable, todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades y dictámenes sobre estados financieros, entre otras.

Haciendo retrospectiva frente a la historia de la contaduría, obtenemos como resultado el pensamiento de los principales precursores en el ámbito contable, estableciendo que la teneduría de libros es la parte mecánica de la contabilidad no calificándola como ciencia, considerando la contabilidad como un conjunto de principios económicos y administrativos aplicados al arte de llevar las cuentas de los libros, incluso definiéndola como un conjunto de conocimientos de funciones administrativas y de control económico siendo su naturaleza una ciencia de aplicación concreta o material, partiendo del suceso que todo hecho administrativo afecta la situación y el movimiento de los elementos patrimoniales.

Ahora bien, en Colombia comienza a tener sus apariciones hacia el año 1819, siendo progresiva a través de los años como consecuencia de La globalización, el crecimiento económico y social, los nuevos discursos políticos, jurídicos y económicos, que han dado a la empresa en general, un enfoque que va más allá del interés  económico – privado, integrando lo social y lo público en sus operaciones llevando a la generación de prácticas y estrategias organizacionales como impulso de Responsabilidad Social Empresarial.

Nuestra Carta Magna en su numeral 9° del artículo 95 establece que toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes, siendo deberes de las personas y el ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos de inversión del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, siendo los tributos clasificados en Impuestos, Contribuciones y Tasas, la vertebra para el estado en el manejo de su erario, inmerso dentro del Derecho Tributario.

En consecuencia, el Dr. Diego Eduardo López Medina (Abogado y Filosofo de la Pontificia Javeriana) define el Derecho Tributario como lo más especializado y lo más ordinario, y a su vez, el Dr. Cesar Camilo Cermeño en su obra Procedimiento Tributario – Teoría y Práctica (Legis 2019), define el derecho tributario como el evento presente desde que nace hasta que muere el individuo, permeando absolutamente todo, y que dada la forma como está definido, es bastante difícil su comprensión, conllevando a la derogación del conocimiento, dada la dinámica estructural y normativa tributaria en nuestro país.

 Desde el entorno financiero, y dada la visión global de la contabilidad, se debe tener en cuenta el estudio de las finanzas, la cual es una disciplina que constituye una parte de la economía que se preocupa por dar énfasis y llevar a la práctica los conceptos económicos teóricos, es allí, desde la óptica gerencial en donde el profesional de la contaduría prepara adecuadamente y analiza exhaustivamente los estados financieros, y demás información derivada de la misma, para la toma de decisiones del manejo actual o proyectado de la empresa.

Frente al Análisis Financiero en Colombia, el Dr. Héctor Ortiz Anaya, uno de los mas reconocidos y solicitados expertos en finanzas a nivel nacional, quien destaca al analista financiero en su 13ª edición de la obra Análisis Financiero Aplicado, como la función de interpretar, analizar, obtener conclusiones y presentar recomendaciones de la operación de una empresa, siendo esta la característica puntual del profesional de la contaduría, entre otra carreras afines, lo que permite desde la opinión gerencial, emitir un concepto u opinión frente a los posibles eventos que se incurra en el desarrollo de su actividad económica.

 

Otro aspecto importante, dentro del concepto de organización y responsabilidad empresarial del profesional de la contaduría es la planeación tributaria y organizacional, la cual contiene un sumario de conceptos haciendo énfasis en la evaluación de los fines, objetivos y estrategias del estudio adecuado, aplicando la sinergia positiva y negativa a la aplicabilidad del tipo de negocio a iniciar actividades o en marcha.

La relación existente entre contabilidad y organización empresarial, podría decir que estas se encuentran en reciprocidad de carácter mutuo. La primera se alimenta de la segunda a fin de impulsar actividades generadoras de bienestar y, a su vez, retroalimenta la información con que cuenta la ciencia contable para crear memorias del avance en esta materia.

Los hechos económicos tienen su esencia en los informes emitidos por las ciencias contables, siendo el sustento de los informes de la organización empresarial, destacando las áreas que desde mi óptica profesional (sin desmeritar otras), son las que menciono, ofreciendo un concepto respetuoso, tomando como base definiciones generalizadas de admirados eruditos en sus respectivos campos.

Ahora bien, el profesional de la Contaduría Pública es un aliado estratégico en las diferentes áreas corporativas, lo que les permite a los empresarios (definiéndolos como personas naturales o jurídicas), quien, con su reserva profesional, recepta la idea y direcciona de manera oportuna la cristalización del tipo de negocio, implicando un concepto gerencial y estructural desde la planeación, impartiendo bases multidisciplinarias.

Considero oportuno señalar, que el Ministerio de Hacienda y su entidad adscrita la DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cabeza del Estado Colombiano, aunque han mejorado tecnológicamente muchos aspectos (otros en mora), está en deuda con el profesional de la contaduría, por cuanto el dinamismo normativo, leyes con vacíos interpretativos, el calendario tributario, la atención al cliente, la puesta en práctica de procesos ineficientes, y contratación de profesionales ineficaces, hace que en muchas ocasiones la aplicabilidad de la norma no sea la acorde, conllevando al error de manera directa al flujo de caja tanto del empresario como del profesional de la contaduría por el pago intereses y onerosas sanciones.

Nuestro momento es ahora, sin desconocer la gran labor que desde antaño han desarrollado muchos hombres y mujeres, quienes con ahínco abrieron paso a los profesionales que ejercemos con respeto, honestidad y sobre todos los adjetivos, responsabilidad desde la óptica personal, familiar y empresarial. Lo vivido por la pandemia del COVID-19 es una oportunidad ante la adversidad, permitiendo mostrarnos sin importar la raza, región ni creencias religiosas, unidos totalmente en pro de la Contaduría Pública.

Juan Carlos Castilla

Especialista en Derecho Tributario

Socio de @asseconta_ltda

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