Hoy no hay Semanario, pero….

Como sabrás, los Semanarios de Luca solo se envían los lunes y hoy es martes, así que no habrá Semanario, sus políticas laborales le impiden trabajar un festivo, eso deberíamos copiarle a Luca.

En el Semanario anterior (míralo aquí) te compartí mi interpretación sobre los artículos 80 y 91 de la reforma tributaria, te quedé debiendo los artículos 92 y 93, los cuales te dije que compartiría en El Semanario de esta semana, pero como Luca no trabaja los festivos te lo comparto por este medio.

El artículo 92 de la reforma permite que hasta el 13 de abril de 2023 se “corrijan” (realmente es presentación extemporánea) las declaraciones de IVA que se encuentren sin efecto legal al 30 de noviembre de 2022 por haber sido presentadas en una periodicidad distinta a la que corresponde, sin liquidar sanción de extemporaneidad como consecuencia de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.

Imagínese que en algún periodo antes del 30 de noviembre de 2022, su periodicidad en IVA era bimestral y usted declaró cuatrimestral, lo que permite este artículo es, elaborar las dos declaraciones bimestrales con la información que incluyó en una sola cuatrimestral sin liquidar la respectiva sanción, lo mismo, del mismo modo en el sentido contrario (usted me entiende).

Pero algo complicó esto, resulta que el Consejo de Estado expidió una sentencia que tiene fecha de 3 de noviembre de 2022 (aquí me referí a ella) en la que saca del ordenamiento jurídico al parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 y determina que, una declaración presentada en un periodo distinto si produce efectos jurídicos. Gran lío se nos armó.

En mi interpretación no es posible hacer uso del artículo 92 de la reforma tributaria por una sencilla razón, al 30 de noviembre todas las declaraciones de IVA producen efectos jurídicos como consecuencia de la sentencia. Pero es posible que la DIAN tenga una interpretación distinta a la mía, es por eso que desde el 14 de diciembre, un día después de sancionada la reforma, les estoy preguntando, por todos los medios (aquí los resumí) que nos compartan su posición. Espero tener respuesta esa semana y sin lugar a dudas te la compartiré por este medio.

El mejor escenario es que la DIAN interprete que sí se puede hacer uso del artículo y ahí el camino es claro y sencillo, tendremos que presentar con la periodicidad correcta, con la información que corresponda a la periodicidad y no liquidar ninguna sanción. Pero si la interpretación oficial coincide con la mía, nos quedan dos caminos, apartarnos de la posición oficial de la DIAN y hacer uso del artículo 92 sin pagar nada (no lo recomiendo) o hacer uso del artículo 93 de la reforma y pagar “alguito”.

Bueno, esto ya se hizo extenso así que vamos a dejar el artículo 93 para el próximo semanario, solo te anticipo que ese es el artículo peor redactado de la historia de la humanidad, pero que sin lugar a dudas, trae unas reducciones de sanciones intereses moratorios para omisos e inexactos DIAN importantísimas, incluso, para quienes tengan cuentas pendientes con la UGPP.

Nos leemos el próximo lunes en El Semanario de Luca.

Carlos Guerra

@impuestosconbotasá

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