Estoy de acuerdo con el Dr. Corredor

Siempre que tengo un vuelo llevo conmigo alguna lectura para controlar la claustrofobia durante los primeros 2 minutos dentro del avión. Volando de Medellín a Cartagena la semana pasada seleccioné el Documento TRIBUTAR-io 834 del Dr. Corredor Alejo y estoy absolutamente de acuerdo con él, estábamos (me incluyo) interpretando de manera incorrecta las prohibiciones en el SIMPLE.

Resulta que los artículos 905 y 906 del ET contienen a las personas que pueden y que no pueden pertenecer al Régimen Simple de Tributación respectivamente, el artículo primero del artículo 905 del ET contempla que las personas naturales deben desarrollar empresa para pertenecer a este régimen de tributación opcional.

De manera muy clara el Dr. Corredor aborda los criterios que la norma ha establecido para entender que es eso  de “desarrollar empresa”. Estos criterios fueron incorporados por el Decreto 1091 de 2020 al DUT en su artículo 1.5.8.1.6, cuyo segundo numeral dispone: Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

Por su parte, el numeral 3° del Artículo 906 sostiene que,  jamás podrán pertenecer al SIMPLE  Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes.

Claramente la persona natural a la que hace referencia estas normas se tiene que ocupar de cumplir con dos condiciones: desarrollar una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada y hacerlo sin que en ella se configuren elementos de la relación laboral. A estas dos le podríamos sumar ser residente fiscal, pero esa no es objeto de discusión.

Es que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, ¿por qué la norma no dijo de manera expresa que se prohíbe el SIMPLE siempre exista una relación laboral o se configuren los elementos de esta?

Tiene toda la razón el Dr. Corredor, la norma no prohibió el simple porque exista una relación laboral, lo que prohibió es disfrazar relaciones laborales por relaciones comerciales y/o civiles para abusar del Régimen Simple de Tributación, incluso, es el mismo propósito del numeral 4° del artículo 906 del ET.

Ahora bien, así como la DIAN en su reiterada doctrina ha manifestado que un pensionado solo por ser pensionado no cumple con el criterio de desarrollar empresa, en ese mismo sentido debe interpretarse para el SOLO ASALARIADO, es decir, quien solo se encuentra en una relación laboral jamás desarrollaría una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, sin lugar a duda.

Pero qué sucede con la Señora María, que es la secretaria (contrato de trabajo) de la empresa X y adicionalmente le provee (como persona natural) papelería a la misma empresa X. En ella no se configuran los elementos de una relación laboral, ELLA TIENE UNA RELACIÓN LABORAL y en ella no se configuran los elementos de un contrato realidad, ELLA TIENE UN CONTRATO LABORAL. ¿Si ella pertenece al SIMPLE qué abuso existe de la norma para disfrazar una relación laboral con una relación comercial en este caso? ¡ninguno!

Ahora bien, usted podría estar cuestionándose el grupo al que pertenecería la Sra Maria y cómo tributarían sus ingresos por rentas de trabajo (laboral) en el SIMPLE y con eso no hay problema, el Artículo 908 del ET contempla que la totalidad de los ingresos serán sometidos a la tarifa más alta seleccionada dentro de los grupos que componen sus ingresos. No tiene porque existir un grupo para asalariados, porque ya sabemos que por sí solo no puede pertenecer, esos ingresos siempre tributarán con la tarifa de la actividad en la que sí se desarrolle empresa.

Estoy de acuerdo con el Dr. Corredor en no estar de acuerdo con la interpretación de la DIAN respecto a la imposibilidad de pertenecer al SIMPLE por parte de las personas que, desarrollen una actividad económica con “criterio empresarial” y adicionalmente tengan una relación laboral.

Si intención de generalizar, no es menos cierto que el gran problema de los médicos en el nuevo grupo 4 del SIMPLE es que en casi todos, pese a que exista una relación laboral (docentes universitarios), en la mayoría de sus otros ingresos si se configuran los elementos del contrato realidad.

Espero que la DIAN sea menos terca que yo en cambiar de parecer y reconsideré su doctrina al respecto. Dejo claro que desde que el avión aterrizó en Cartagena mi nueva interpretación es la misma del Dr. Corredor, incluso, si la DIAN cambia o no de parecer en su doctrina.

Amanecerá y veremos.

 

Carlos Guerra

@impuestosconbotasá

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