DOMINGO DE RESURRECCIÓN

Esta semana que hoy termina se conoció el Decreto 442, este personaje modifica de manera sustancial algunos elementos del ecosistema de facturación electrónica. Debe ser importante un decreto que en su motivación se lleva 12 de sus 21 páginas, es decir, 12 páginas son para decir porqué se modifica y 9 para decir las modificaciones.

Lo cierto es que se termina de preparar el terreno para que se publique la resolución que se encuentra en proyecto desde el año pasado  y que trae consigo una “carrandanga” de documentos soporte y desarrolla los documentos equivalentes electrónicos.

Me quiero referir a un elemento importante del decreto, del que también dio cuenta en Twitter nuestro amigo Yhony Lee.  Resulta que en la parte de las motivaciones del decreto se lee lo siguiente: “Así las cosas, es necesario distinguir el momento en el cual ocurre la operación del momento en el cual se genera el documento soporte en el sistema de facturación electrónica, dado que no necesariamente se producen en el mismo tiempo. En consecuencia, dado que no necesariamente se producen al mismo tiempo”.

Esto no es un cambio menor, se podrá elaborar el documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en una fecha distinta al de la operación y soportará costos, deducciones e impuestos descontables. 
 

Hace poco menos de un mes escribí para un especial del semanario de Luca el siguiente artículo: Ver en pagina 3: https://www.impuestosconbotas.com/wp-content/uploads/2023/02/El-Semanario-50.pdf

En ese escrito hago un corto análisis del porque los documentos soporte deberían observar la misma regla del artículo 771-2 del ET para permitir que se puedan generar en una fecha distinta, la conclusión es que solo se lograba modificando el Decreto 358 de 2020 y justo eso es lo que sucede con este nuevo decreto.  Pero me  surge una duda ¿Por qué el documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente si se puede generar en una fecha distinta al de la operación y la nómina electrónica no, si esta última es también un documento soporte?

La respuesta a este interrogante puede ser muy de domingo de resurrección: El Decreto 358 de 2020 no contiene la nómina electrónica, así que el nuevo decreto no puede modificar lo que no está en el anterior. ¡Agárrame ese trompo con la uña!

Resulta que un ciudadano ha solicitado la nulidad simple de la resolución 000013 de 2021 (ver aquí), la de la nómina electrónica, por la misma razón expuesta en el párrafo anterior: no existe un decreto que lo reglamente como lo ordena de manera clara el inciso tercero del artículo 771-2 del ET.

¡Tremendo lio! Cuando la Ley 2155 de 2021 modificó el 616-1 para decirle en su inciso primero al director de la DIAN “haga lo que se le de la gana con los documentos electrónicos” olvidó que el 771-2 exige una reglamentación del ejecutivo, al menos para que estos sean requisitos de procedencia de costos y deducciones.

Se va a caer, la nómina electrónica se va a caer. Ojalá antes de que eso suceda el Gobierno nacional expida el reglamentario, para que luego sí, la DIAN expida la resolución pertinente. Morirá y resucitará con toda seguridad.

Amanecerá y veremos.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

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