¿Qué es lo que se vence hoy?

Todo tiene su final, nada dura para siempre. Bien lo dijo el mejor cantante de salsa de la historia de la humanidad.

La pasada reforma tributaria, como muchas de las anteriores introdujo reducciones transitorias de sanciones, algunas se han ido venciendo como es el caso de la importante reducción sanciones relacionadas con información exógena la cual murió el 1 de abril pasado.

Pues bien, hoy es el turno para el artículo 93 de dicha reforma y en caso de que haya lugar, tienes que hacer uso de él porque el beneficio significativo. Vamos a intentar dejar claro de qué se trata y qué tienes que hacer:

  1. ¿Cuál es el beneficio?

La reducción en un 60% de la sanción de extemporaneidad y/o corrección y de los intereses de mora correspondientes.

Pero debes tener en cuenta que el cálculo de la sanción de extemporaneidad o corrección lo debes hacer con los siguientes pasos:

  • a. Determina la sanción según el artículo 641 o 644 del ET, según corresponda.
  • b. Aplicas la reducción de sanción del artículo 640 a la que tengas lugar.
  • c. Por último, sobre el resultado del literal anterior aplicas la reducción del 60% de la reforma.
  1. ¿Sobre qué declaraciones?

La ley dejó claro que en declaraciones extemporáneas el beneficio es solo para aquellas que se vencieron con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Para aclarar el terrible parágrafo 2° del Artículo 93 de la reforma, la DIAN en oficio Nº 329 del 16 de marzo de 2023 sostuvo que “el caso de los contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes, no se desprende del parágrafo 2° del artículo 93 ibidem la referida circunstancia, con lo cual podría tratarse de declaraciones tributarias cuyo vencimiento del término para declarar podía ser anterior al 31 de diciembre de 2022 o posterior a dicha fecha”.

Así las cosas, las declaraciones que pueden gozar del beneficio de la reducción son.

  • Extemporáneas que se vencieron antes del 31 de diciembre.
  • Las corregidas hasta hoy sin importar a que periodo correspondan.
  1. ¿Si estoy extemporáneo y tengo emplazamiento previo por no declarar puedo?

No podrías aplicar la reducción porque no estarías en el artículo 641 del ET que menciona expresamente el artículo 93 de la reforma, estarías en el artículo 642 del ET y para ese la norma no contemplo beneficio. Así también lo interpreto de manera oficial la DIAN en el Concepto general Nº 165 del 07 de febrero pasado.

En ese mismo concepto general, la DIAN hace extensiva esa interpretación a las correcciones, es decir, únicamente hay lugar a la reducción de la sanción si la administración no ha actuado, es decir, correcciones voluntarias con la sanción del numeral 1° del artículo 644 del ET.

  1. ¿Si tengo una declaración de retención en la fuente ineficaz puedo hacer uso de este beneficio?

En el mismo concepto general 165 del 7 de febrero de 2023 la DIAN lo dijo pero no lo dijo, pero luego en todas sus acciones de control ha invitado a acogerse a los contribuyentes con declaraciones ineficaces a aplicar dicho beneficio. Así que sí.

  1. ¿Qué tengo que hacer para acceder al beneficio?

El artículo 93 dice que este beneficio es para las declaraciones que se presenten o corrijan antes del 31 de mayo, es decir, hoy.

Pero el beneficio no está condicionado solo a la presentación o corrección, también está condicionado al pago, así que usted hoy debe presentar, corregir y pagar. Ahora bien, si no tiene la plata, HOY MISMO debe radicar la solicitud de facilidad de pago.  (Ver formatos de solicitud de facilidad de pago)

Podríamos discutir otro día el por qué el limite para acceder al beneficio de las correcciones es hasta hoy, si la norma no lo dijo. Pero esa discusión es para otro día, hoy haga todo lo posible para que sus clientes accedan a estos beneficios.

Por último, tenga presente que el portal de la DIAN liquida los intereses de mora con la reducción del 50%, pero en estos dos casos la reducción es del 60%, hágalo manualmente y adicione $ 20.000 más, siga mi consejo.

Ahh y como todo tiene su final y nada dura para siempre, hoy se vence la segunda fecha con precio de lanzamiento de la maratón de personas naturales, luego estaremos con precio full ….  Ver la maratón.

Amanecerá y veremos a los arrepentidos.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

Publicaciones Similares

Un comentario

Deja una respuesta