HAY UN HOYO

Hay un hoyo
(Hay un hoyo)
Hay un hoyo en la orilla del mar
(Hay un hoyo en la orilla del mar)
Hay un palo
(Hay un palo)
Hay un palo sembrado en el hoyo en la orilla del mar
(Hay un palo sembrado en el hoyo en la orilla del mar)
Una rama
(Una rama)
Una rama incrustada en el palo sembrado en el hoyo a la orilla del mar
(Una rama incrustada en el palo sembrado)
(En el hoyo a la orilla del mar)
Una chica
(Una chica)
En bikini
(En bikini)
Una chica en bikini sentada en la rama del palo sembrado
En el hoyo a la orilla del mar
(Una chica en bikini sentada en la rama del palo sembrado)
(En el hoyo a la orilla del mar)

Todo lo anterior es el nombre de este artículo de opinión dominical porque resulta que del mismo grande del hoyo en la orilla del mar es el siguiente hoyo (vacío) en la normatividad tributaria.

Juan Arenas, un gran amigo tributarista me escribió ayer con el propósito de conocer mi interpretación sobre la oportunidad del IVA descontable en el Régimen Simple de tributación y bueno, mi respuesta fue enviarle ese clásico del merengue, porque eso es un gran hoyo.

Resulta que existen tres periodicidades de IVA: bimestral y cuatrimestral para los contribuyentes del Régimen Ordinario y anual para el Régimen Simple de tributación, hasta aquí cero problemas. El tema problema inicia y termina en el artículo 496 del ET, este artículo es un personaje de la vida real y contempla las siguientes reglas:

  1. Si su responsabilidad en IVA es BIMESTRAL los impuestos descontables que incluya en dicha declaración deben ser los que hayan contabilizado (asiento contable) en el bimestre de la declaración, así la factura que los soporta tenga fecha de cualquiera de los tres bimestres anteriores.
  2. Si su responsabilidad en IVA es CUATRIMETRAL los impuestos descontables que incluya en dicha declaración deben ser los que hayan contabilizado (asiento contable) en el cuatrimestre de la declaración, así la factura que los soporta tenga fecha del cuatrimestre anterior.

El problema es que el artículo 915 del ET sostiene que la periodicidad de IVA para los del SIMPLE es anual y el artículo 496 guarda absoluto silencio en la oportunidad del descontable en este caso.

Mi criterio, haciendo uso de la ya acostumbrada interpretación sistemática (delgada línea con la analogía) es que, los contribuyentes del SIMPLE tomarían el descontable en el periodo de su contabilización, así sea del periodo gravable anterior.

¿Muy loca mi interpretación?

Bueno, hay un loco, hay un loco, hay un loco chequeando a la chica…..                

Amanecerá y veremos.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

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