DE LA NULIDAD, LA REFORMA Y OTROS DEMONIOS 2

En estos días que se comparten datos “random” en redes sociales, aquí les dejo uno mío: el libro que más veces he leído es Cien Años de Soledad. Ya perdí la cuenta.

Me pasa con frecuencia que encuentro a personas que no les gusta, que lo sienten pensado, que no lo logran entender y mi teoría siempre ha sido la misma, es más fácil de entender si hay, al menos, una gótica de sangre caribe en tus venas.

Una de mis escenas favoritas del libro es cuando el coronel Aureliano Buendía en su intento por salir de Macondo en búsqueda del conocimiento y de la ciencia, luego de una larga travesía se encuentra frente al mar y grita: ¡Carajo!

Bueno, hace unos días recibí respuesta por parte de la DIAN (ver concepto) sobre qué hacer con las declaraciones de IVA presentadas con error en la periodicidad, al ver el mensaje en la bandeja de entrada del correo lo primero que hice fue levantarme a preparar un café; regresé, abrí el correo, leí 3 o 4 minutos y grité ¡Carajo!

Estoy totalmente seguro de que fue en el mismo tono y con el mismo uso del coronel, porque una particularidad de la palabra carajo es que dependiendo del contexto, el volumen, la intensidad y el ritmo puede significar una o cien cosas distintas en la costa, y en general, en el caribe.

El coronel la utilizó al descubrirse frente al mar sin la posibilidad de salir de Macondo en búsqueda de la ciencia que utilizaban los gitanos y yo luego de leer que para subsanar una declaración de IVA presentada por error en forma bimestral cuando correspondía hacerlo cuatrimestral era necesario corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales para convertirla en cuatrimestral y luego, convertir la declaración bimestral restante en una corrección de la anterior ¿Eso no se merece un: ¡CARAJO!?

Recosté toda la espalda y la cabeza en la silla, tomé uno o dos sorbos de café y recordé el primer artículo que escribí sobre este tema en noviembre del año pasado (ver artículo), ahí dejé claro que este era uno de los grandes vacíos que dejaba la sentencia de nulidad del Consejo de Estado.

Se puso creativa la DIAN le dije a mis amigos con los que discutí el asunto, pero al literal de la norma, hoy con otra tasa de café en la mano y teniendo claro que es una declaración presentada por un obligado, creo que es la mejor forma de hacerlo sin depender de nadie, ni de la DIAN.

En lo sucesivo, si usted presenta dos declaraciones bimestrales cuando tenia que haber presentado una cuatrimestral, tome la del bimestre con mayor valor a pagar (para que la sanción sea menor) y conviértala en la cuatrimestral, ahí tendrá que liquidar sanción por corrección, porque la declaración inicial era inexacta. Luego, tome el otro bimestre y deje una copia exacta de la declaración que acaba de corregir, no olvide incluir la sanción. La última declaración reemplazará para todos los efectos a la primera declaración.

Ahora bien, si su problema es del mismo modo pero en el sentido contrario, es decir, presentó cuatrimestral cuando tenía que presentar bimestral, lo que corresponde es corregir el contenido de esa declaración y bajarlo al contenido de uno de los dos bimestres, en esta declaración no hay lugar a liquidar sanción porque en todos los casos se disminuirá el valor a pagar. Pero nos falta una declaración bimestral, esa está extemporánea, lo que corresponde es liquidar la respectiva sanción. Para saber en cual bimestre convertirá la declaración cuatrimestral dependerá de los montos base de sanción, siempre elija el bimestre que permita liquidar menor sanción, cree los dos escenarios y luego decida.

El pago realizado por la declaración cuatrimestral se imputará según el artículo 804 del ET y siempre faltará pagar la sanción y el interés de mora por el primer bimestre, que si te pones a pensar, efectivamente pagaste dos meses después.

Me parece que el concepto es claro en lo que aborda, pero aun quedas situaciones problemáticas o vacíos importantes por resolver, por ejemplo:

  • ¿Qué hacer con las sanciones de extemporaneidad pagadas sobre las dos declaraciones bimestrales cuando se había presentado incorrectamente cuatrimestral y pensábamos que esa no producía efectos jurídicos?
  • ¿Qué hacer con la sanción de corrección que resulte ser menor a la sanción de extemporaneidad pagada cuando la declaración se presentó bimestral teniendo que ser cuatrimestral?
  • Si las acciones sobre las declaraciones deben observar la regla del artículo 589 del ET, lo que imposibilidad la corrección por parte del contribuyente cuando el valor a pagar disminuye o el saldo a favor se incrementa en declaraciones con mas de un año de presentadas. ¿Qué pasará con los otros años, nacerá el emplazamiento para corregir sin sanción? A un amigo le preocupa que a la DIAN se le ocurra hacer uso del emplazamiento para declarar sobre uno de los bimestres que no pueda ser modificado porque la declaración superó el año.

En todo caso, recuerde que el tiempo lo cura todo, lo que incluye la firmeza de las declaraciones.

Por último, esta semana que hoy termina la DIAN nos respondió un concepto que buscábamos desde que tenemos clara la regla de ingresos brutos (exentos+gravados) para determinar la periodicidad de IVA, la respuesta es la que esperábamos: para determinar la periodicidad de IVA en empresas del sector construcción que utilizan la figura del AIU solo la parte correspondiente a la utilidad, sobre la cual se calcula el IVA es la que se sumará para determinar la periodicidad, esto hace que casi todas las empresa que hacen uso de AIU queden con periodicidad cuatrimestral.

Esperemos que la próxima reforma tributaria, no reviva la “ineficacia” de las declaraciones por error de periodicidad, sino que la periodicidad de IVA.

Amanecerá y veremos.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

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