PRODUCTIVO O NO PRODUCTIVO, HE AHÍ EL DILEMA.

Me gusta que el Ministro de Hacienda esté socializando en diferentes medios la intención del ejecutivo de un nuevo cambio tributario, permite el debate. He escuchado detenidamente la entrevista de Yamid Amat al ministro Bonilla y quiero aprovechar el festivo para compartir mis impresiones.

Es cierto que en el primer proyecto de lo que terminó siendo la Ley 2277 de  2022 se establecía una tarifa nominal (incluso recuerdo que tenía una tabla marginal) para las personas jurídicas del 30%.  Jugada maestra del Gobierno nacional si intencionalmente retiró esta redacción del debate para conservar una “moneda de cambio” con la cual debatir en el futuro, es decir, hoy una nueva modificación al sistema tributario. Los mismos argumentos que se leían en la exposición de motivos del primer texto de lo que resultó ser la Ley 2277 de 2022 son los que menciona el ministro Bonilla hoy para bajar la tarifa nominal de las personas jurídicas: Mejorar la competitividad.

Pese a que eso es técnicamente cierto, en mi criterio, ese es el disfraz o la moneda de cambio para ir detrás de las empresas patrimoniales y del ingreso por dividendos. Durante la entrevista, el Ministro Bonilla insiste en la necesidad de separar los bienes productivos de los bienes personales, es decir, la intención del Gobierno nacional es que en la contabilidad y, obviamente, en las declaraciones tributarias de las personas jurídicas solo se incluyan activos productivos y los que no lo son, porque son utilizados por los socios (Propiedades residenciales, fincas de recreo, yates, automóviles, etc.), sean declarados por la persona natural accionista o socia.

Una pausa aquí. Parece ser, según lo dicho por el ministro y el principio de irretroactividad constitucional, que el Gobierno no está pensando en un “saneamiento patrimonial”, es decir, personas jurídicas y personas naturales siguen declarando su patrimonio como lo vienen haciendo y, por lo pronto, las personas jurídicas tendrían que diferenciar sus activos productivos de los improductivos, para que sobre los segundos no pueda utilizarse ningún tipo de costo o deducción, por su mantenimiento, administración, depreciación o impuestos.

Lo digo de otra forma: Parece ser que el Gobierno nacional no está pensando en obligar a un traslado de patrimonios de la persona jurídica a la natural, lo cual sería super complejísimo jurídicamente hablando en un país lleno de ritualidades y formalidades como el nuestro.

Espero no estar siendo ingenio y que la intención sea que aparezca el patrimonio, para efectos del impuesto al patrimonio en las personas naturales sin importar la propiedad legal. Denso, muy denso.

Si bien la forma es parte del debate, el espíritu o el fondo es bueno porque, en la práctica, gran parte de las sociedades lo que hacen es adquirir bienes y dejarlos en la sociedad o aportarlos a otra para el uso o disfrute de los propietarios, para no distribuir dividendos o hacerlo en menor forma. Nadie tapa el sol con un dedo.

Sin lugar a duda lo complejo del debate estará en determinar hacia lo que es un activo que sí pueda ser adquirido por la persona jurídica y cual nunca por hacer parte de la figura elusoria de los ingresos de la persona natural socia. ¿Basta, como lo dice el ministro, con aplicar realmente las NIIF? No creo. Si revisamos la definición de activos para grupo 1 encontramos la siguiente definición en la tabla de la sección 4.2 del anexo 1 del Decreto 2420:

Un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos.

Por su parte, la sección 2.17 del anexo 2 del mismo decreto, es decir, para el grupo 2 contempla:

Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

De lo anterior, es claro que contablemente un activo no deja de ser un activo por no estar relacionado con la producción, ya que no se requiere probar o demostrar la forma en la que generará un beneficio futuro porque con un simple “lo venderemos” se resuelve el problema. Es necesario recordar que fiscalmente, en el inciso último del artículo 261, tenemos la definición de activo, la cual tiene los dos elementos de la norma contable: El control y la expectativa de generación de beneficio. Se equivoca el ministro Bonilla en su afirmación de que solo aplicando NIIF podemos separar el patrimonio de la persona jurídica y el de la persona natural, por ahí no es.

Ahora bien, parece tener claro también el ministro que no resulta difícil imaginar formas de hacer que cualquier activo participe directa o indirectamente en la actividad productora de renta de una persona jurídica.

Me quedan tres interrogantes: ¿Estamos seguros de que los 10 billones que se disminuyan en el recaudo de las personas jurídicas se conseguirán eliminando de estas los costos y deducciones de esos activos no relacionados con la producción y lo que incremente el impuesto al patrimonio y la renta de las naturales? ¿La tarea de modificar estructuralmente la tributación de los impuestos territoriales para cuándo? ¿No es esta una nueva oportunidad para modificar o eliminar el artículo 107 del ET?

Amanecerá y veremos.

 

@impuestosconbotas

 

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