UN CHISTE

¿Sabes que mi hermano anda en bicicleta desde los cuatro años?

¡Pues ya debe de estar lejísimos!


Una de las características más importantes de los chistes es la ambigüedad, entendiéndola como la posibilidad de interpretar de diferentes formas un enunciado. Incluso, en este artículo publicado por Portafolio un experto afirma que la ambigüedad es el engranaje del humor que mueve la sonrisa.

En la resolución de información exógena de todos los años encontramos un universo de situaciones que podrían catalogarse como ambiguas, justamente por la posibilidad de interpretarlas de diferentes formas y en algunos casos se encuentran evidentes  contradicciones.

Hagamos un ejercicio corto con el formato 1001 de la Resolución 000098 de 2020, con la cual estamos realizando el reporte de información exógena en estos días.

En el inciso primero del artículo 17 de la mencionada resolución encontramos:

Personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción y los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.


Esto es perfecto, se encuentra en total consonancia con los literales b) y e) del artículo 631 del ET que solicita dicha información. El problema lo encontramos en las descripciones de los conceptos y los parágrafos de la resolución.

 

Revisemos algunos casos:

  • Los conceptos 5002, 5003 y 5004 en su descripción sostiene que en estos conceptos no se debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones: Lo cual es contradictorio con el parágrafo 6 del artículo 34 de la resolución, el cual ordena que las rentas de trabajo por honorarios, servicios y comisiones no sometidas a retención en la fuente del artículo 383 se reporten justamente en los conceptos en cuya descripción manifiesta que no se deben incluir.
  • Los conceptos 5015 ,5016 y 5058 en su descripción solicitan información de impuestos, aportes, tasas y contribuciones que hayan sido solicitados como deducción: ¿Esto quiere decir que la columna de pago o abono en cuenta no deducible debería siempre diligenciarse en cero porque no podría existir un impuesto solicitado como deducción no deducible?
  • El concepto 5020 solicita reportar la compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó la deducción del art. 158-1 del ET, el único problema es que este artículo se encuentra derogado desde el 2016.
  • El parágrafo 10 del artículo 17 sostiene que: Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.  ¿Qué se debe entender por según corresponda? ¿Si no es procedente la deducción por estos conceptos, aun sí la parte del empleador deberá ser informada en la columna pago o abono en cuenta deducible?
  • El concepto 5063 solicita el valor de los Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados y hace énfasis en que es El valor pagado. ¿Incluyendo el que quedó causado del periodo anterior? ¿El pagado cuyo costo por devengo corresponda al 2021?

El señor director de la DIAN podría hacer un mayor esfuerzo al momento de elaborar la resolución de información exógena agregando mayor detalle a sus descripciones. Es habitual leer en grupos de Whatsapp frases como: “siempre lo he hecho así”, “así se ha hecho siempre”, “acostumbramos a reportar de tal forma” o “se acostumbra a incluir tal valor”.

No pido que la resolución no sea susceptible de interpretación, pido que su contenido sea absolutamente claro, detallado y sin ningún tipo de error; error que al final parece ser culpa también de los contadores y contribuyentes, porque recientemente la DIAN “aclarando” el reporte del valor total de las inversiones en el formato 1010 dijo algo mas o menos así: ¡Oye que pena, pero nosotros publicamos el borrador de la resolución y ustedes no dijeron nada al respecto y ya no hay tiempo de cambiar nada, se fue así!

Es en serio, esto es un chiste    (mucho nivel de humor en es esta última frase).

Carlos Guerra

@Impuestosconbotas

Publicaciones Similares

Un comentario

Deja una respuesta