LA GANANCIA OCASIONAL DEL MINISTRO OCAMPO

Durante el debate de la reforma tributaria en las comisiones terceras conjuntas el ministro Ocampo dijo esta semana lo siguiente:

“El problema de las ganancias ocasionales para ser clarísimo, absolutamente claro, es que los patrimonios están totalmente subestimados en las declaraciones de renta y por eso cuando se vende algo súbitamente se encuentra una gran ganancia ocasional. Eso quiere decir que todas las propiedades raíces rurales, incluso muchas urbanas, aunque los catastros han mejorado en algunas ciudades el tema, todas las contribuciones a sociedades, todo eso está subestimado, ese es el problema de fondo. De hecho, en el tema del patrimonio cuando se establece la propuesta que hemos hecho, que todo tiene que estar a precios de verdad para ponerlo de alguna manera, habrá que ver si habrá una transición para permitir. Lo digo como una persona que tuvo una ganancia ocasional en mi tributación del año pasado, yo actualizaba todos los años mi propiedad raíz y mi ganancia ocasional fue pequeña, y yo por eso digo, el que tiene una ganancia ocasional enorme vendiendo su apartamento es porque no lo estaba declarando a un valor que era el correcto”.

Creo que el ministro en su afirmación mezcló mandarinas con naranjas, porque “los precios de verdad” de la reforma tributaria no están ligados directamente a la propiedad raíz, están en el valor intrínseco de las acciones y el valor comercial para las que coticen en bolsa. Incluso, esto no tiene nada que ver con ganancia ocasional, estas bases especiales serían para el nuevo impuesto al patrimonio.

El proyecto de reforma tributaria no modifica el artículo 277 del ET que contiene la regla para determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles, en la cual, los no obligados a llevar contabilidad deben incluir en su declaración de renta el mayor valor entre: costo de adquisición, costo fiscal y avalúo o auto avaluó catastral. En su afirmación el ministro hace referencia a las dos últimas variables.

Se refiere al avalúo o auto avalúo catastral cuando afirma que “los catastros han mejorado en algunas ciudades”, lo cual es cierto, aunque algunos municipios no tienen la más mínima idea de la posibilidad que tiene el contribuyente de hacer uso del auto-avalúo catastral.

Por su parte, se refiere al costo fiscal cuando afirma: “Yo actualizaba todos los años mi propiedad raíz y mi ganancia ocasional fue pequeña”, evidentemente esta actualización es el uso de los reajustes fiscales de los artículos 70 y 73 del ET.

Le doy la razón, muchos contadores desconocen la posibilidad de incrementar el valor patrimonial de los inmuebles para incrementar su costo fiscal, sobre todo el del artículo 73, que exige ser declarado valor patrimonial para ser utilizado como costo fiscal, pero este no es el tema.

¿Por qué el ministro no hizo referencia al costo de adquisición?

El problema es que las transacciones de bienes inmuebles se escrituran por un menor valor al de la operación real de compra y el pago en efectivo se convierte en protagonista.

Durante el debate de la reforma nació la propuesta de ASOBANCARIA de limitar los pagos en efectivos en operaciones superiores a $ 10.000.000, sinceramente no creo que con eso se resuelva este problema.

La mejor solución se encuentra hoy en la norma y en un pasado proyecto de reforma tributaria:

El inciso quinto del artículo 90 del Estatuto Tributario contempla el precio comercial así:  En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al auto avalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. En los casos en que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes deberán remitirse a los mismos.

El proyecto de ley de la última reforma tributaria contemplaba una herramienta fundamental asociada directamente con el articulo anterior, la georreferenciación como herramienta para establecer el valor comercial de los inmuebles. Incluso, el proyecto de ley que contemplaba una solidaridad del notario que escriture por un valor diferente al comercial. Quedó en proyecto.

Mientras esperamos la ley,  aprovechemos que estamos en temporada de renta de naturales para hacer lo mismo que el ministro, reajustar para tener una “ganancia ocasional pequeña”.

Carlos Guerra

@Impuestosconbotas

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