¿Ingresos por consignaciones?

Una pareja llega agarrada de la mano y dándose muestras de amor al consultorio del ginecólogo porque la joven de 21 años tiene un retraso de 2 meses y la prueba de embarazo de la droguería ha dado positiva.

Muy seguramente usted acaba de conjeturar, juzgar o sospechar una situación. Le agregaré un condimento a ver si su opinión cambia: Una pareja llega agarrada de la mano y dándose muestras de amor al consultorio del ginecólogo porque la joven de 21 años tiene un retraso de 2 meses y la prueba de embarazo de la droguería ha dado positiva, la pareja de la joven es otra mujer. ¿Cambió su presunción?

Pues bien, resulta que en las normas existen todo tipo de presunciones como herramientas o mecanismos de control, algunas admiten prueba en contrario y otras no. Es posible que la más famosa o la que mayor recordación tenga en materia tributaria sea la hoy inoperante renta presuntiva; aquella que presume que el patrimonio debe generar mínimamente una renta.

Por estos días he visto a muchos colegas hablando de la presunción de ingresos por consignaciones y eso no existe. El artículo al que hacen referencia es el 755-3 del Estatuto Tributario, cuyo nombre es renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro. Lo que el artículo presume es una renta, no un ingreso. Pero me parece que lo más importante es esto: No es una renta presuntiva para quien recibe la consignación en su cuenta bancaria. Léalo nuevamente por favor.

Es importante recordar que esta presunción se encuentra en el libro 5°, el de procedimiento tributario. Este no es un dato menor para comprender las siguientes líneas.

La redacción del artículo en mención es la siguiente:

Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas, independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario.

Para explicarme mejor: Pedro recibe en su cuenta bancaria consignaciones de muchas personas por $ 20.000.000, pero estos dineros son realmente de María. ¿Para quién es la presunción? Exacto, la presunción es para María, a quien en la redacción de la norma se le llama el contribuyente. ¿Para María, a la luz del artículo 755-3 del ET es un ingreso? No, para María no es un ingreso, es una renta líquida gravable por $ 10.000.000, la cual será incluida por la administración durante el proceso de determinación oficial del impuesto en su declaración de renta en la misma casilla (96) donde se declara la renta líquida gravable por omisión de activos o recuperación de deducciones y la renta por comparación patrimonial.

La parte más importante del artículo se encuentra al final, esta es una presunción que admite prueba en contrario, es decir, no es la verdad absoluta. En el proceso de determinación oficial del tributo, los contribuyentes podrán aportar cualquier medio de prueba para probar la realidad de la operación y desvirtuar la presunción.

Ahora bien, lo cierto es que en las indagaciones preliminares, la DIAN consultará a Pedro sobre la diferencia entre sus consignaciones y los ingresos incluidos en su declaración de renta. Naturalmente, Pedro tendrá que probar o justificar las diferencias, mencionando a María con toda seguridad.

No está mal recibir consignaciones de terceros en cuentas bancarias. Si su modelo de negocio obliga a recibir dineros en nombre de terceros, le sugiero hacer uso del contrato de mandato.

Evidentemente, es necesario seguir educando a los contribuyentes porque hay prácticas tontas que deben desaparecer, como el contribuyente que recibe consignaciones a su cuenta bancaria simplemente porque sí.

Por último, el artículo 755-3 es el que utiliza la DIAN para determinar la renta líquida de los padres que crean cuentas bancarias a nombre de sus hijos menores de edad y reciben ahí todo tipo de pagos pensando que no tiene consecuencias fiscales. El menor puede quedar obligado a declarar renta o la DIAN puede presumir que las consignaciones son una renta líquida gravable para quien tiene la capacidad de generarla, es decir, para sus padres.

En fin, las consignaciones no se tienen que incluir en la declaración de renta por el simple hecho de ser consignaciones; lo que corresponde es determinar a qué corresponden y tener la respectiva justificación o prueba de aquellas que no son incluidas como ingresos para la eventual visita de la DIAN. Pero ya sabemos que el 755-3 no es para quien recibe, es para quien oculta en cuentas de otros.

Por último: una pareja llega agarrada de la mano y dándose muestras de amor al consultorio del ginecólogo porque la joven de 21 años tiene un retraso de 2 meses y la prueba de embarazo de la droguería ha dado positiva; la pareja de la joven es un señor de 98 años. ¿Cambió su presunción?

@impuestosconbotas

 
 

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